SEGUROS PARTICULARES: UNA DESCRIPCIóN GENERAL

Seguros Particulares: una descripción general

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Todo sobre Seguros Particulares


Diseño, gestión y visión de los riesgos relacionados con las personas. Seguros Particulares.


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Seguros Particulares: una descripción general


La mayoría de la atención médica en los Estados Unidos se paga a través de los seguros médicos. El seguro médico es para una persona o para una familia. Cuando tiene cobertura de una póliza de seguro, el titular de la póliza paga de manera periódica un monto designado, o prima, a una compañía de seguro médico.


A pesar de que todos los planes de seguros son diferentes, la mayoría de los planes de salud tienen tres partes principales: beneficios, redes y costos. Los beneficios son simplemente lo que el plan paga: los controles, los medicamentos con receta y la atención médica. Las redes son un grupo de médicos, hospitales u otros proveedores de atención médica que se contratan para proporcionar servicios con descuentos dentro del plan de salud.


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Una persona o una familia pueden estar cubiertos mediante un programa de seguro privado o público. El seguro médico privado se puede adquirir de manera individual o a través de un empleador. Hay dos tipos principales de programas de seguros públicos que cubren a familias y niños.


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Dentro de la actividad económica en general, la derivada de las operaciones aseguradoras se enmarca dentro del sector servicios. El conjunto de entidades y organismos que intervienen en esta actividad, ya sea del lado de la oferta ya del de la demanda, así como sus respectivos medios, prácticas y técnicas son precisamente lo que constituye la institución aseguradora, de la que también forman parte las normas que, emanadas de los poderes públicos, regulan su desarrollo, así como los organismos que tienen encomendada la función de control y vigilancia del cumplimiento de tales normas.


En otras palabras, la necesidad de protección frente al riesgo al que están expuestos todos los seres humanos tanto sobre su persona como sobre sus bienes o responsabilidades contraídas en su vida privada o profesional. Las fuentes del Derecho de Seguros son varias. En primer lugar, el primer grupo de fuentes está constituido por las que regulan la intervención del Estado en la explotación del seguro (Derecho público de seguros).


Las razones en que se basa esto son varias, entre las que se pueden citar la diferente posición de las partes en el contrato, la inversión del ciclo productivo, el papel social que puede jugar el seguro. Las medidas adoptadas por el Estado para intervenir en el sector de los seguros privados se Más información basan, según establecen las propias normas de supervisión, en el fomento de la actividad e industria aseguradora como en la protección de los consumidores y usuarios.


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En cualquier caso, merece destacar que la Ley de Contrato de Seguro (LCS) descansa fundamentalmente en la protección de los consumidores y usuarios de seguros. Respecto de los usos como fuente de Leer más Derecho de Seguros, decir que la LCS no los cita de manera expresa, aunque ello no impide tenerlos presentes en la medida en que el contrato de seguro es un acto de comercio y, en consecuencia, según la definición contenida en el artículo 2 del Código de Comercio, nada impide reservarles esa función.


La importancia de estas condiciones generales de contratación es absoluta en el campo del seguro privado, realizando una labor integradora de las lagunas legales existentes, habida cuenta de la finalidad de la LCS anteriormente citada. La Ley 50/1980 ha sido modificada desde su aparición, fundamentalmente para adecuar su contenido a las normas comunitarias en aquellos aspectos en que se hacía preciso.




También contiene una sección de disposiciones comunes a estos seguros y, a continuación, en secciones separadas, regula los seguros sobre la vida, los de accidentes y los de enfermedad - Seguros Particulares. Es de destacar la regulación separada que hace la Ley 50/1980 de los seguros de enfermedad, distinguiendo entre los tradicionalmente denominados de enfermedad de los de asistencia sanitaria


En la actualidad, se mantiene dicha unificación en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (TRLOSSP), aprobado por el Mirar aquí Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. El régimen jurídico aplicable a los contratos de seguro de salud es el siguiente: El título primero de la LCS (arts.


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La sección primera del título III (arts. 80, 81 y 82), donde se recogen las disposiciones comunes a todos los seguros de personas. Recordar que el artículo 82 cuando excluye de la facultad de subrogación del asegurador a los seguros de personas deja fuera de dicha exclusión los gastos de asistencia sanitaria, pero no las cantidades pagadas a tanto alzado.


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105 y 106), donde se regulan específicamente los seguros de enfermedad y asistencia sanitaria. En este último caso, el artículo 105 establece que «la realización de tales servicios (médicos y quirúrgicos) se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinen» por lo que también serán de aplicación tales disposiciones.


100 al 104), a la que se remite el artículo 106, pero sólo «en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros». En este sentido, se puede plantear la duda de si los artículos del seguro de vida a los que se hace referencia en el párrafo segundo del artículo 100 son aplicables a los seguros de salud.

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